El Certificado de Residencia acredita la permanencia en el país de las personas extranjeras que aspiran a ejercer el derecho al sufragio sin necesidad de obtener la ciudadanía legal. En esta guía te explicamos de forma detallada los requisitos, los pasos para agendar, dónde y cuándo realizar el trámite, su validez y la normativa que lo respalda.
¿Qué es el Certificado de Residencia?
Es un documento que acredita la permanencia en Uruguay de las personas extranjeras que desean contar con el derecho al sufragio sin obtener la ciudadanía legal. Se expide únicamente cuando su titular ya cuenta con la inscripción en el Registro Cívico Nacional. Quienes estén inscritos en esas condiciones pueden votar en cada convocatoria electoral, con la única excepción de los plebiscitos de reforma constitucional.
¿Para qué sirve?
Permite habilitar el ejercicio del voto al inscribirse en el Registro Cívico Nacional y suele ser un requisito previo y fundamental para iniciar otras gestiones y trámites dentro del territorio nacional.
Requisitos para el trámite presencial
El trámite puede hacerse de forma presencial o por internet; aquí detallamos los requisitos de la modalidad presencial, organizados por aspecto a acreditar.
Autorización para residir en el país
- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración.
Nacionalidad
- Partida de Nacimiento.
- Cualquier otro documento del país de origen, visado por el Consulado uruguayo en dicho país.
- Legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Traducido por un Traductor Público, si corresponde.
Edad (mínimo 18 años)
- Partida de nacimiento con su respectiva referencia (opción principal).
- Pasaporte visado, legalizado y traducido.
- Documentos públicos nacionales que contengan las referencias.
- Escritura o certificado donde un escribano dé fe de haber visto la partida, junto con fotocopia de la partida visada, traducida y legalizada.
- Certificado médico.
Identidad
- Acreditar la identidad mediante los documentos presentados y la declaración de testigos mayores de 25 años, inscritos en el Registro Cívico Nacional.
Residencia
- Documentos públicos o privados que acrediten una permanencia de 15 años en el país.
- Documentos emitidos por cualquier autoridad, oficina o institución pública.
- Constancia de tramitaciones o diligencias realizadas por el solicitante.
Familia constituida
- Partidas o certificados del estado civil (si la unión se realizó y verificó en el país).
- Partidas legalizadas y traducidas (si el acto fue en el extranjero).
- Pasaportes legalizados y traducidos.
- Comparecencia y declaración de testigos en la oficina para verificar el vínculo familiar.
Arraigo
- Diplomas y títulos, certificados de escuelas, universidades o instituciones habilitadas (ciencia, arte o industria).
- Recibos de registro, matrículas o constancia de autoridad competente que acredite la profesión, y contratos.
- Títulos o comprobantes de la propiedad.
- Certificados de trabajo.
Buena conducta e ideas democráticas
- Boleto de información policial y declaración de testigos.
- Declaración, bajo juramento y de testigos, de contar con ideas democráticas y no pertenecer a organizaciones que, mediante la violencia, atenten contra las bases de la nacionalidad.
Pasos para realizar el trámite
Presencial en Montevideo
- Agenda una cita con fecha y hora para iniciar el trámite.
- Ingresa al portal web oficial.
- Haz clic en la opción “Trámite en línea”.
- Sigue los pasos indicados y reserva la cita.
Presencial en el interior
- Sigue los mismos pasos que en Montevideo.
- Agenda previamente una cita antes de dirigirte a la oficina.
¿Dónde y cuándo tramitarlo?
- Montevideo: Corte Electoral, sección Ciudadanía Legal, Ituzaingó 1467, Planta Baja. Es imprescindible agendar; sin reserva no se brinda atención.
- Interior: Oficinas Electorales Departamentales y Oficinas Inscriptoras Delegadas Permanentes de Pando, Las Piedras y Ciudad de la Costa. Atención de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 3:00 p.m.
Validez y normativa
El derecho que habilita este certificado se sustenta en la Constitución, Sección III (De la ciudadanía y del sufragio), Capítulo II, Artículo 78: tienen derecho al sufragio, sin obtener previamente la ciudadanía legal, las personas extranjeras de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo capital en giro o propiedad, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años como mínimo. La prueba de la residencia debe fundarse en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Quién puede solicitar el Certificado de Residencia?
Las personas extranjeras con al menos 15 años de residencia habitual en Uruguay que deseen votar sin obtener la ciudadanía legal.
¿Necesito agendar cita?
Sí. Tanto en Montevideo como en el interior se debe reservar una cita previa; sin ella no se atiende al solicitante.
¿Cuánta residencia debo acreditar?
Una permanencia habitual de quince años en el país, mediante instrumento público o privado de fecha comprobada.
¿Con este certificado puedo votar en cualquier elección?
Sí, en cada convocatoria electoral, salvo en los plebiscitos de reforma constitucional.

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